A los efectos de poner en práctica nuestro programa
y de mantener un equilibrio entre los órganos partidistas y la membresía
en general, los miembros del Partido Nacionalista Democrático adoptamos
el siguiente Reglamento.
ARTICULO I NOMBRE Y SEDE
Sección l.- El nombre de la organización será Partido Nacionalista
Democrático de Cuba.
Sección 2.- La sede de la organización será determinada por acuerdo del
Comité Ejecutivo, y su ubicación podrá ser cambiada en cualquier momento
por razones de tiempo, operaciones o circunstancias.
ARTICULO II OBJETIVOS
Los objetivos para los cuales se funda el Partido Nacionalista
Democrático son los siguientes:
a.- |
Formular un programa político que sea representativo de las
aspiraciones de libertad, democracia y justicia social del pueblo de
Cuba y que sirva de base a la lucha por la liberación de la patria.
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b.- |
Luchar contra la tiranía comunista en todos los frentes y con todos
los medios que sean necesarios para su derrocamiento.
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c.- |
Participar activamente en la política cubana ahora y después de la
liberación para que el programa de nuestro Partido se convierta en obra
e instituciones de gobierno. |
ARTICULO III DE LOS MIEMBROS
Sección 1.- |
Podrán ser miembros del Partido aquellos hombres y mujeres de
cualquier nacionalidad que pongan sus energías y sus recursos al
servicio de la libertad de Cuba. |
Sección 2.-
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Cualquier miembro del Partido que abjure de su programa político,
contravenga su ordenamiento jurídico o desacate los fallos de sus
organos de gobierno podrá ser expulsado por el Comité Ejecutivo. |
ARTICULO IV DE LOS ORGANOS
Sección 1.- |
Los órganos del Partido consistirán en una Asamblea General, una
Junta de Directores y un Comité Ejecutivo. |
Sección 2.- |
Cualquier miembro que haya cumplido sus obligaciones con el
Partido y se encuentre al día en el pago de sus cuotas podrá
participar en la Asamblea General, ser designado a la Junta de
Directores o ser electo al Comité Ejecutivo.
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Sección 3.- |
Los delegados a las Asambleas Generales del Partido serán
acreditados según lo estipulado en la Sección 4 del Artículo VIII de
este Reglamento.
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Sección 4.- |
Los miembros de la Junta de Directores serán designados según el
inciso a) de la Sección 1, Articulo VI de este Reglamento. Sus
deberes y facultades están enumerados en las Secciones 1,2 y 3 ,
Articulo V de este Reglamento.
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Sección 5.- |
Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos según la
Sección 6, Artículo V de este Reglamento. Sus deberes y facultades
son enumerados en la Sección 1, Articulo VI de este Reglamento. |
ARTICULO V DEL GOBIERNO
Sección 1.- |
Los poderes del Partido radican en la Asamblea General. Dicha
asamblea delegará las funciones deliberativas en una Junta de
Directores y las ejecutivas en un Comité Ejecutivo que estará
integrado por cinco miembros. En situaciones de emergencia, la Junta
de Directores y el Comité Ejecutivo podrán delegar toda o parte de
sus funciones en el Secretario General por un período que no podrá
exceder de 30 días.
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Sección 2.- |
Las facultades de la Junta de Directores son las siguientes: a.-Analizar
acontecimientos de actualidad a la luz de los intereses del Partido
y hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo sobre la línea política
a seguir, sin que dichas recomendaciones tengan fuerza compulsoria.
b.- Recaudar fondos para financiar las actividades del Partido. c.-
Estructurar el presupuesto de gastos e ingresos del Partido y
someterlo a la Asamblea General para su aprobación. d.- Pasar
revista a los gastos e ingresos del Partido en forma periódica. e.-
Auditar los estados financieros del Partido una vez al año y elevar
un informe a la Asamblea General.
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Sección 3.- |
La Junta de Directores adoptará sus acuerdos por mayoría simple
y sostendrá sus reuniones en la forma y lugar que determinen sus
miembros. El quórum para dichas reuniones será de la mitad mas uno
del número total de miembros en primera convocatoria y cualquier
número de miembros en segunda convocatoria. |
Sección 4.- |
Los miembros del Comité Ejecutivo serán al mismo tiempo miembros
de la Junta de Directores con las mismas facultades y obligaciones
que los demás miembros.
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Sección 5.- |
En su primera reunión después de ser designados por el Comité
Ejecutivo, los directores elegirán entre sus miembros un Presidente
y un Secretario, los cuales no podrán ser miembros del Comité
Ejecutivo.
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Sección 6.- |
Durante la Asamblea General Anual del Partido se elegirá a los
miembros del Comité Ejecutivo por el término de un año, o hasta que
hayan sido elegidos sus sucesores.
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Sección 7.- |
En la primera reunión del Comité Ejecutivo con posterioridad a
la Asamblea General Anual del Partido, los miembros electos del
Comité Ejecutivo elegirán entre ellos al Secretario General. A su
vez, el Secretario General designará entre los restantes los
titulares de los cargos de Secretario de Organización, Secretario de
Información, Secretario de Promoción y Desarrollo y Secretario de
Finanzas.
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Sección 8.- |
El orden de jerarquía de los miembros del Comité Ejecutivo y de
sucesión del Secretario General es el establecido en la sección que
antecede.
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Sección 9.- |
El Comité Ejecutivo cubrirá cualquier vacante que ocurra en el
mismo hasta que se celebre la primera Asamblea General Anual del
Partido con posterioridad a dicha vacante.
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Sección 10.- |
Cualquier ejecutivo que, en opinión de sus colegas, deje de
cumplir sus deberes para con el Partido, será dado de baja del
Comité Ejecutivo y sustituído según se expresa en la sección
anterior.
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ARTICULO VI DEL COMITE EJECUTIVO
Sección 1.- |
Las facultades del Comité Ejecutivo son las siguientes:
a.- Designar a los miembros de la Junta de Directores hasta el
número que considere necesario y práctico.
b.- Designar cuantas comisiones estime necesarias, así como
determinar las facultades y deberes de las mismas.
c.- Nombrar a los delegados del Partido en las distintas regiones y
localidades.
d.- Aprobar o vetar cualquier nombramiento de ejecutivos a nivel
regional o local hecho por los delegados regionales o locales.
e.- Determinar, imponer y hacer cumplir las sanciones a aquellos
miembros del Partido que violen este Reglamento.
f.-Recaudar, invertir, disponer y utilizar los fondos del Partido a
discreción propia con la única obligación de rendir cuentas a la
Junta de Directores y a la Asamblea General.
g.- Fijar el monto de las aportaciones económicas que deberán hacer
las delegaciones a la caja del Partido.
h.- Determinar las cuotas que deberán pagar los miembros del Partido.
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Sección 2.- |
El Comité Ejecutivo adoptará sus acuerdos por mayoría simple y
sostendrá sus reuniones en la forma y lugar en que determinen sus
miembros. El Secretario General presidirá dichas reuniones y el
quórum para las mismas será de tres miembros en primera convocatoria
y cualquier número de miembros en segunda convocatoria.
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Sección 3.- |
Además de las facultades enumeradas anteriormente, el Comité
Ejecutivo podrá ejercer otros poderes que no se encuentren
específicamente prohibidos en este Reglamento.
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ARTICULO VII DE LOS EJECUTIVOS
Sección 1.- |
El Secretario General presidirá las reuniones del Comité
Ejecutivo y de la Asamblea General Anual del Partido. Representará
al Partido en todo tipo de actividades políticas, económicas,
sociales o jurídicas. Despachará en privado con los distintos
secretarios aquellas cuestiones que por su sensibilidad deban ser
mantenidas en estricto secreto. Asumirá los poderes del Comité
Ejecutivo cuando las circunstancias impidan la reunión de dicho
organismo. Será el ejecutor de los acuerdos del Comité Ejecutivo, de
la Junta de Directores y de la Asamblea General del Partido.
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Sección 2.- |
El Secretario de Organización suscribirá junto con el Secretario
General los documentos políticos que emitan el Comité Ejecutivo y la
Asamblea General del Partido, así como los instrumentos jurídicos en
que se obligue la organización. Sustituirá al Secretario General en
casos de ausencia, enfermedad, incapacidad o muerte. Expedirá
instrucciones a los delegados regionales y locales, así como
supervisará las actividades de las delegaciones .Servirá de enlace
entre las comisiones y el Comité Ejecutivo. Realizará los
preparativos y coordinará las actividades de las Asambleas Generales
del Partido. Levantará las actas de las sesiones del Comité
Ejecutivo y de las Asambleas Generales del Partido.
|
Sección 3.- |
El Secretario de Información dirigirá los órganos de difusión
del Partido en consonancia con las instrucciones del Comité
Ejecutivo. Establecerá contactos con aquellos medios de información
a través de los cuales pueda ser diseminado el mensaje del Partido.
Emitirá las notas de prensa de carácter ordinario que no demanden la
firma del Secretario General.
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Sección 4.- |
El Secretario de Promoción y Desarrollo tendrá a su cargo la
difusión del mensaje ideológico y programático del Partido, así como
el reclutamiento de nuevos miembros. Organizará eventos de
recaudación de fondos con los cuales financiar las actividades del
Partido y garantizar su independencia de influencias externas.
Establecerá seminarios de formación política para los futuros
dirigentes del Partido. |
Sección 5.- |
El Secretario de Finanzas tendrá bajo su custodia todos los
fondos y bienes de la organización. Firmará con el Secretario
General todos los instrumentos negociables expedidos para su cobro
por el Partido. Tendrá bajo su custodia los libros de contabilidad
de la organización. Cobrará las aportaciones económicas asignadas a
las delegaciones por el Comité Ejecutivo, así como las cuotas de los
miembros del Partido. |
ARTICULO VIII DE LAS ASAMBLEAS
Sección 1.- |
Las Asambleas Generales del Partido se reunirán en sesión
ordinaria una vez al año en la fecha y lugar que sean determinados
por el Comité Ejecutivo. La Asamblea General se reunirá en sesión
extraordinaria cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo.
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Sección 2.- |
La Asamblea General Anual elegirá a los miembros del Comité
Ejecutivo, pasará revista a las actividades del período anterior,
hará recomendaciones en cuanto a la línea política futura de la
organización y considerará cualquier solicitud de enmienda de éste
Reglamento.
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Sección 3.- |
El Secretario de Organización expedirá las credenciales de
Delegados a aquellos miembros del Partido que tengan derecho a
ejercer el voto en las asambleas.
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Sección 4.- |
En las Asambleas del Partido serán acreditados como Delegados:
a.- Los miembros de la Junta de Directores.
b.-Los miembros del
Comité Ejecutivo.
c.-Los ejecutivos de las delegaciones regionales y
locales.
d.- Un miembro del Partido por cada cincuenta miembros
inscriptos o fracción de cincuenta, el cual será elegido a nivel
local.
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Sección 5.- |
La votación en las Asambleas podrá ser secreta, oral o
levantando la mano, excepto en los casos de las elecciones de los
miembros del Comité Ejecutivo, en cuyo caso la votación deberá ser
secreta.
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Sección 6.- |
Los acuerdos de las Asambleas serán adoptados por mayoría simple
y cualquier número de Delegados será suficiente para constituir
quórum. |
ARTICULO IX DE LAS POSTULACIONES
Sección 1.- |
Se creará un Comité de Postulaciones que estará integrado por
cinco Delegados a la Asamblea. Tres de ellos serán nombrados por el
Comité Ejecutivo y los otros dos serán elegidos por los Delegados
participantes en la Asamblea.
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Sección 2.- |
El Comité de Postulaciones designará a cinco candidatos para
cubrir los cargos en el Comité Ejecutivo y someterá sus nombres a la
consideración de la Asamblea.
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Sección 3.- |
Los candidatos al Comité Ejecutivo podrán también ser postulados
durante las propia Asamblea por cualquiera de los Delegados
participantes en la misma.
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Sección 4.- |
En el caso de que haya más de cinco candidatos para cubrir los
cargos en el Comité Ejecutivo, los cinco con mayor número de votos
resultarán elegidos. |
ARTICULO X DE LAS ENMIENDAS
Sección 1.- |
La solicitud de enmienda de éste Reglamento podrá ser hecha por
el Comité Ejecutivo o por escrito presentado con la firma de por lo
menos el 20 por ciento de los Delegados acreditados ante una
Asamblea del Partido.
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Sección 2.- |
La votación sobre las enmiendas tendrá que ser hecha por escrito
y para su aprobación será necesario el voto favorable de las DOS
TERCERAS PARTES de los Delegados presentes en la sesión en la que
sean presentadas dichas enmiendas. A los efectos de enmendar éste
Reglamento se requerirá asimismo un quórum de no menos del 50 por
ciento de los Delegados acreditados ante la Asamblea. |
Todo lo anterior fue adoptado como el Manifiesto, Programa y Reglamento del Partido Nacionalista Democrático,
en la ciudad de Miami, estado de la Florida, Estados Unidos de
Norteamérica, el 16 de agosto del 2003 con la firma de los siguientes
miembros fundadores:
Sergio Ayala |
Isabel Calama |
José López-Saínz |
Leonardo Maceiras |
Luís R. Cáceres, Jr. |
Sergio Menéndez-Aponte |
Alfredo Cepero |
Eduardo Miranda
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Luís Chiappy |
Francisco Cortina |
Mario Cuervo |
Jose Pérez-Salgueiro |
Sila Cuervo |
Claudio Ponce |
Guillermo González |
Osvaldo Vento |
Armando Laviña |
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